Titulaciones Náuticas2025-04-25T19:32:39+02:00

Convocatorias Titulaciones Náuticas

La celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que se celebrarán en Melilla, durante las fechas que se detallan a continuación, en el horario y lugar que se determinarán en sus respectivas Convocatorias.

1ª Convocatoria 20252025-04-24T10:51:24+02:00
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 25 de abril de 2025.
Lugar del examen:
I.E.S Miguel Fernández

Inscripción Examen

2ª Convocatoria 20252025-04-11T11:28:00+02:00
  • Día 27/10/2025: Capitán de Yate.
  • Día 28/10/2025: Patrón de Yate.
  • Día 29/10/2025: Patrón para Navegación Básica
  • Día 29/10/2025: Patrón de Embarcaciones de Recreo.
1ª Convocatoria 20242025-04-11T11:28:19+02:00
2ª Convocatoria 20242025-04-11T11:28:35+02:00
Normativa2025-04-11T11:28:56+02:00
  • Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Otros trámites2025-04-11T11:29:15+02:00

Titulaciones Náuticas

Atribuciones

Slide

Capitán de Yate

Cuyas atribuciones son el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora (navegación sin límites geográficos); de motos náuticas (dentro de sus límites específicos) y de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora (navegación sin límites geográficos)

Patrón de Yate

Cuyas atribuciones son el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora (navegación hasta 150 millas náuticas); de motos náuticas (dentro de sus límites específicos) y embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora (navegación hasta 150 millas náuticas)

Patrón de Navegación Básica (PNB)

Cuyas atribuciones son el gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora (hasta 5 millas en cualquier dirección); de motos náuticas (dentro de sus límites específicos) y de embarcaciones de recreo a vela de hasta 8 metros de eslora (hasta 5 millas en cualquier dirección)

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

Cuyas atribuciones son el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora (hasta 12 millas y navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario); de motos náuticas (dentro de sus límites específicos).
Además, para practicas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y, para prácticas de vela, embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora (ampliables a 24 metros si se han realizado las prácticas de navegación)

Patrón de Moto Náutica
Cuyas atribuciones son el gobierno de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV (Patrón de Moto Náutica 'A').
Cuyas atribuciones son el gobierno de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV (Patrón de Moto Náutica 'B').
Actualmente ya no se pueden obtener, aunque según lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, los títulos emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados

Licencia de Navegación

Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Para su obtención, se debe realizar una formación teórica y práctica (mínima de 4 horas en régimen de singladura)

 

Habilitaciones Anejas

Información general

¿Qué permiten?

Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo

Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa

Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas así como el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
También podrán desarrollar las actividades en motos náuticas siempre que distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante en las instrucciones de uso y tampoco una carga superior a 50 kilos

Requisitos

Poseer, al menos, alguno de los siguientes títulos: Capitán de Yate, Patrón de Yate o Patrón de Embarcaciones de Recreo.

En el caso de los poseedores de los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate podrán además patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.

Deberán disponer de todas las atribuciones complementarias propias del título de náutica de recreo, para Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo, recogidas en el artículo 9 del Capítulo II denominado ‘De las titulaciones de recreo’ del Real Decreto 875/2014.


Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
La habilitación será válida siempre que tanto el título náutico de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.

Documentación

Según el órgano que expida el título:

La Ciudad Autónoma de Melilla2025-04-11T11:40:13+02:00
  • Acreditación del abono de las tasas
  • Fotocopia de la titulación expedida por la Comunidad Autónoma
  • Certificación emitida por la Comunidad Autónoma verificando la autenticidad del título
La Dirección General de la Marina Mercante2025-04-11T11:40:54+02:00
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